La web de la AEAT incluye, desde el 29.11.10, la siguiente información de interés sobre la deducción por inversión en vivienda, en el apartado "Le interesa conocer".
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
AVISO IMPORTANTE: Información sobre la modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, a partir de 1 de enero de 2011, conforme al estado de tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 a fecha 24 de noviembre 2010. Aunque se trata de una norma que todavía no está en vigor, dada la trascendencia social de la materia, la Agencia Tributaria le adelanta la información disponible. La modificación del Proyecto en su tramitación parlamentaria puede alterar su contenido.
DEDUCCIÓN VIVIENDA IRPF DESDE 1.1.2011
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, a partir de 1.1.2011 coexistirán dos regímenes de deducción en vivienda.
1. NUEVO REGIMEN DE DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL.
Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, únicamente será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales:
-Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
La base máxima de esta deducción será:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:
9.040 euros — 1,4125 x (Base Imponible — 17.707,20 euros anuales).
-Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad.
La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado anterior, será:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales.
b) Cuando la base imponible este comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:
12.080 euros — 1,8875 x (Base Imponible — 17.707,20 euros anuales).
2. REGIMEN TRANSITORIO APLICABLE EXCLUSIVAMENTE A CONTRIBUYENTES QUE CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2011 HUBIERAN SATISFECHO CANTIDADES DESTINADAS A INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL.
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducci6n, por ser mes favorable.
Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015.
Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.
Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuaci6n de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones están concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.
Benvolgut client,
Ens dirigim a vostè per informar-lo de l’obligatorietat del compliment de la Llei Orgànica de Protecció de Dades de Caràcter Personal (Llei 15/1999 LOPD) i el RD 1720/2007. Aquesta llei marca uns paràmetres de garanties i confidencialitat sobre les dades que existeixen a totes les empreses.
Les sancions per l’incompliment d’aquestes normatives, en cas de rebre una denúncia o una inspecció, són importants.
Per aquest motiu i pensant amb els interessos del nostres clients, hem arribat a un acord de col·laboració amb una empresa del sector perquè s’encarregui de portar a terme totes les accions necessàries per l’adaptació a la LOPD.
Si és del seu interès adaptar la seva empresa a les obligacions de la referida llei, els agrairem es posin en contacte amb aquesta Gestoria Administrativa per iniciar els tràmits necessaris.
Atentament.
Lloret de Mar, novembre de 2010.